III.2o.T.Aux.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONSIDERACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA DETERMINACIÓN RELATIVA ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, ÚNICAMENTE PARA ANALIZARLA EN CUANTO AL MONTO FIJADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2381
De acuerdo con el citado numeral, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede revocar o modificar la multa impuesta con motivo de la inspección en materia ambiental, en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados. Así, la determinación relativa refleja la voluntad definitiva de dicha autoridad respecto del quántum de la sanción impuesta, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo, de conformidad con el artículo
14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, únicamente para analizar la resolución en cuanto al monto fijado, ya que los motivos que la autoridad tuvo para imponerla no son materia de la reconsideración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 690/2010. Soluciones Ambientales para la Industria, S.C. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.