I.10o.A.122 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
HIDROCARBUROS. LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA, DE REQUERIR AL PRESUNTO INFRACTOR PARA QUE REMITA LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE SANCIÓN DETECTADOS, PREVIO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, ES POTESTATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2015
Del precepto citado se advierte que cuando las autoridades que intervienen en el sector de los hidrocarburos conozcan de hechos que probablemente ameriten la imposición de una sanción administrativa, podrán requerir al presunto infractor para que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información o documentación para desvirtuar la irregularidad o para solventarla. En estas condiciones, la interpretación gramatical del artículo 99, fracción I, mencionado no deja lugar a dudas en torno a que la facultad de dichas autoridades de requerir al particular, previo al inicio del procedimiento correspondiente, es potestativa, pues la locución "podrá" denota la aptitud de ponderar libremente si se ejerce o no, según las características del caso. De ahí que el uso del término indicado conlleva la atribución que el legislador otorgó a las autoridades aludidas para que, de acuerdo con su libre apreciación y de actualizarse los requisitos que la propia norma prevé, actúen o se abstengan de obrar en el sentido señalado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2018. Holbox Gas, S.A. de C.V. y otro. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.