VI.1o.A.280 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 173, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECE LA OPCIÓN DE CONMUTAR UNA MULTA ADMINISTRATIVA POR LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EQUIVALENTES EN PROYECTOS AMBIENTALES, REGULA UN BENEFICIO SUSTITUTIVO OTORGADO CON BASE EN LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD Y NO UN DERECHO PARA LOS GOBERNADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1538
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 99/2006, publicada en la página 1565 del tomo XXIV, agosto de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO
.", estimó que sí es posible jurídicamente aplicar al derecho administrativo sancionador, principios propios del derecho penal, de ahí que por mayoría de razón se considera que también cabe la aplicación de diversas figuras jurídicas, igualmente pertenecientes al derecho penal, aun cuando no alcancen el rango de garantías individuales, como es el caso de la sustitución de la pena. En esa medida, se llega a la convicción de que la figura de la conmutación de la pena puede ser aplicada mutatis mutandis a la opción de sustitución de una multa, por la realización de inversiones equivalentes en proyectos ambientales, prevista en el artículo
173, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
. Así, a través de dicho beneficio sustitutivo o conmutativo de una sanción pecuniaria, el legislador ha establecido un mecanismo adecuado, a efecto de que la multa impuesta al administrado pueda ser sustituida o cambiada por otra que refleje un grado menor de severidad y propicie el resarcimiento del daño ocasionado al medio ambiente. Empero, tal beneficio constituye un privilegio que será otorgado por la autoridad, sólo en los casos que estime procedentes, por lo que de ninguna manera se trata de un derecho instituido a favor de los administrados, dado que la concesión o negativa de la conmutación constituye una facultad discrecional de la autoridad, sin que ello signifique el ejercicio de un poder arbitrario, pues su actuación sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos en el artículo
16 de la Constitución Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/2009. Directora de Recursos Faunísticos dependiente de la Coordinación General de Ecología del Estado de Tlaxcala. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.