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PC.III.L. J/13 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE 5 DÍAS HÁBILES, AL NO TRATARSE DE ALGÚN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1612

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Fernando Cotero Bernal. Disidente: José de Jesús López Arias. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Tesis y/o criterios contendientes Tesis III.4o.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE 2 DÍAS HÁBILES (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1887, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 56/2015.

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