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P./J. 47/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN EMPIEZA A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, Y NO CUANDO SE NOTIFICA AL INTERESADO EL ACUERDO DE EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS QUE SOLICITÓ.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2004-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 47/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

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