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P./J. 1/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, Y NO A PARTIR DE QUE EL RECURRENTE RECIBA COPIAS DE LA MISMA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 109/2009. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de diciembre de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. El Tribunal Pleno, el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 1/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil diez. Nota: En la sesión celebrada el once de noviembre de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 15/2010, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 1/2010, por unanimidad de siete votos de los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente en funciones Juan N. Silva Meza. Los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío Díaz, no asistieron, por estar cumpliendo con una comisión oficial, y Sergio Salvador Aguirre Anguiano por estar disfrutando de sus vacaciones.

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