Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/196791
2a. XVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
196791
Clave de tesis
2a. XVIII/98
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 228

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL PROMOVENTE QUEDE ENTERADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 228

Precedentes

Queja 10/97. Cementos Maya, S.A. 19 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 196791