XXXI.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE LOS LUGARES DONDE EXISTA UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL DE MÁXIMA SEGURIDAD, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1405
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 1a./J. 2/2000, visible a página 15 del Tomo XI, febrero de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "
COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE RAZONARSE Y ACREDITARSE FUNDADAMENTE
."; determinó que para que un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito conozca de la causa penal correspondiente deben exponerse los motivos y razonamientos lógicos que acrediten los supuestos exigidos para ello; sin embargo, de conformidad con el principio de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo que rigen en el derecho mexicano, tratándose del delito de delincuencia organizada, la competencia territorial por excepción prevista en el artículo
10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales
, se surte a favor de los Jueces de Distrito de los lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad. Lo anterior es así, en virtud de las actuales reformas al artículo
18, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación), y del contenido de la
fracción XXXI del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito
; agregada en el punto cuarto del citado acuerdo que fue modificado por el diverso
Acuerdo General 21/2008
, del propio órgano colegiado de mérito, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones; modificado a su vez, por el
Acuerdo 82/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General 21/2008
antes citado que, en la parte conducente de su punto único señala: "XXXI. Los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales."; facultad que podrá ejercerse sin necesidad de practicar un análisis sobre las circunstancias personales del indiciado, las circunstancias del hecho imputado o las razones de seguridad en las prisiones que puedan impedir el desarrollo adecuado del proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2009. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito, con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con residencia en Toluca, Estado de México. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas.
Nota:
Los Acuerdos Generales 57/2006, 21/2008 y 82/2008 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, agosto de 2006, página 2429; XXVIII, agosto de 2008, página 1371 y XXIX, enero de 2009, página 3143, respectivamente.
Por ejecutoria del 24 de octubre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 390/2014
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 72/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCE ACCIÓN PENAL POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
."