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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/166218

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Los Acuerdos Generales 57/2006, 21/2008 y 82/2008 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, agosto de 2006, página 2429; XXVIII, agosto de 2008, página 1371 y XXIX, enero de 2009, página 3143, respectivamente. Por ejecutoria del 24 de octubre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 72/2015 (10a.) de título y subtítulo: " COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN, CONTE

XXXI.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
166218
Clave de tesis
XXXI.5 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1405

COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE LOS LUGARES DONDE EXISTA UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL DE MÁXIMA SEGURIDAD, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1405

Precedentes

Competencia 2/2009. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito, con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con residencia en Toluca, Estado de México. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas. Nota: Los Acuerdos Generales 57/2006, 21/2008 y 82/2008 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, agosto de 2006, página 2429; XXVIII, agosto de 2008, página 1371 y XXIX, enero de 2009, página 3143, respectivamente. Por ejecutoria del 24 de octubre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 72/2015 (10a.) de título y subtítulo: " COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCE ACCIÓN PENAL POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ."

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