2a./J. 164/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA POR TERRITORIO. CUANDO SE RECLAMA LA RECAUDACIÓN Y EL COBRO DE LOS DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, PAGADOS POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DERIVADA DEL SISTEMA DE COBRO CENTRALIZADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, Y SE SEÑALAN COMO RESPONSABLES A LOS TESOREROS DE VARIOS MUNICIPIOS DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESTE ESE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 66
La aplicación de una ley fiscal o la recaudación de un pago tributario realizado por los mismos contribuyentes o por un órgano auxiliar en la administración impositiva, no conduce a la plena convicción de que en el lugar en el que se llevó a cabo se producirá su ejecución material o las consecuencias emanadas de ese proceder, por lo que para fijar la competencia por territorio de un Juez de Distrito debe atenderse a la localidad en que originariamente habría de cumplirse la obligación fiscal relativa o al sitio en que la autoridad hacendaria debe realizar las funciones de comprobación y fiscalización, dado que en ellos se ejecutarán o tratarán de ejecutarse, de acuerdo con el artículo
36, párrafo primero, de la Ley de Amparo
. Con base en lo anterior, cuando se reclama la recaudación y el cobro de los derechos de alumbrado público, pagados vía transferencia electrónica derivada del sistema de cobro centralizado con los organismos descentralizados de energía eléctrica y se señalan como autoridades responsables a los tesoreros municipales de varios Ayuntamientos de distintas entidades federativas, la competencia para conocer del asunto se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se preste ese servicio público municipal, pues conforme a los artículos
115, fracción IV, inciso c), y 121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y a la normativa en materia municipal de las entidades federativas, el ámbito espacial de validez de tales derechos tiene eficacia sólo en el territorio que ocupa el Municipio respectivo, lugar en el que se causan y coincide con el domicilio fiscal municipal de los sujetos obligados, por lo que en dicha demarcación es donde se realizarán las tareas de comprobación y fiscalización y tuvo que hacerse originariamente el pago ante la Tesorería Municipal, lo que evidencia que en ese lugar tendrán ejecución material los actos reclamados, sin que sea útil para discernir la competencia el sitio en el que se recaudó el derecho municipal o el domicilio social de la quejosa o de los organismos públicos recaudadores.
Precedentes
Contradicción de tesis 307/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 164/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de octubre de dos mil nueve.