XXI.1o.P.A.18 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS A PARCELAS POR EL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU CUANTIFICACIÓN POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS DEBE HACERSE EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL Y NO CON BASE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2034
De una interpretación del artículo 4o., párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, por remisión expresa de su numeral 167, se colige que cuando las autoridades dependientes de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas son demandadas ante los órganos jurisdiccionales agrarios, quedan sujetas a su potestad y, por tal motivo, se les coloca en la misma situación que tendría cualquier persona (principio de igualdad de las partes). Por tanto, cuando se demanda a la Comisión Federal de Electricidad la indemnización por los daños causados a parcelas por el establecimiento de una servidumbre legal para la conducción de líneas de transmisión de energía eléctrica, su cuantificación por los tribunales agrarios debe hacerse en términos de los artículos 155 del ordenamiento inicialmente citado, así como 1097 y 1108 del Código Civil Federal -monto que deberá comprender el valor comercial de la superficie afectada y su actualización correspondiente, previa su cuantificación en el incidente de liquidación respectivo-, y no con base en los procedimientos de valuación establecidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales -como el procedimiento técnico administrativo PT-OTS para la elaboración de trabajos voluntarios-, habida cuenta que éste sólo debe intervenir cuando las autoridades del Poder Ejecutivo Federal fijen oficiosamente, en sede administrativa, el monto de la aludida indemnización, no cuando exista una contienda jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/2013. Alejandro Díaz Reyes y otro. 25 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Flores Zaragoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Berenice de los Santos Mendoza.
Amparo directo 530/2013. Comisión Federal de Electricidad. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Flores Zaragoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.