Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.C. J/22 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

VÍA CIVIL. PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA O TERCERO DAÑADO EJERCE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE PRESTA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), DETERMINADO EN UN CONTRATO DE SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6055

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2022. Entre las sustentadas por el Quinto, el Décimo Cuarto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de julio de 2022. Mayoría de once votos de los Magistrados Iliana Fabricia Contreras Perales, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Adalberto Eduardo Herrera González, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López, Manuel Ernesto Saloma Vera, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, María Amparo Hernández Chong Cuy, Fortunata Florentina Silva Vásquez, quien emitió voto particular, Gonzalo Hernández Cervantes, quien emitió voto particular y Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 523/2021, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 535/2020 y el amparo en revisión 202/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 553/2021.