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P./J. 4/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES RECLAMABLE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo I; Pág. 24

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2019. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de marzo de 2021. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Tesis y/o criterios contendientes: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 1131/2017 y 1352/2017, así como los amparos directos 3/2018 y 19/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada 2a. LXXIX/2018 (10a.), de título y subtítulo: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTA ES RECLAMABLE EN LA VÍA CIVIL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1211, con número de registro digital: 2017876, y El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 2600/2018 y 2731/2018. El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 4/2021 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

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