XXI.4o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ENERGÍA ELÉCTRICA, CONTRATO DE SUMINISTRO DE. LAS TARIFAS QUE COBRA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO, NO SON EQUIPARABLES A UNA CONTRIBUCIÓN, Y TAMPOCO DESNATURALIZAN EL ACTO DE COMERCIO CELEBRADO CUANDO SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 790
La Comisión Federal de Electricidad, conforme al artículo
1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, tiene encomendado el aprovechamiento de los recursos naturales que se requieren para la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de ese fluido, mismo que brinda al público usuario mediante la celebración del respectivo contrato de suministro. Ahora bien, como ese es un acto de comercio en términos del artículo
75, fracción V, del Código de Comercio
y aun cuando no se persigan fines de lucro, la citada paraestatal aplica a los usuarios las tarifas que le autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las que de ninguna manera se pueden estimar como contribuciones, dada su naturaleza equiparable al precio que cobran las empresas privadas, cuyas actividades casi siempre persiguen fines lucrativos. En tal virtud, cuando el usuario intenta demandar el cumplimiento del contrato respectivo, lo debe hacer en la vía mercantil por tratarse de un acto de comercio, y no en la vía fiscal por estimar que se trata de una contribución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/2002. Alfonso Franco Álvarez. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 181, tesis IV.3o.15 A, de rubro: "
ENERGÍA ELÉCTRICA, TARIFAS DE. NO SON EQUIPARABLES A UNA CONTRIBUCIÓN
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