XXXI. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CONSTANCIA EN LA QUE SE CONTIENE AQUÉLLA NO EQUIVALE AL DICTAMEN PREVISTO EN LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, POR HABERSE ELABORADO SIN LA PARTICIPACIÓN DE LOS QUE DEBEN ESTAR PRESENTES PARA DETERMINARLA, A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR HAYA FIRMADO DE CONFORMIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1692
En términos del artículo
158 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con la cláusula 41, fracción IX, párrafo tercero, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad (bienio 2006-2008), y de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 60/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 357, de rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DICTAMEN DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES, EMITIDO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EQUIVALE AL EFECTUADO POR UNA COMISIÓN MIXTA
.", el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores temporales puede determinarse con un dictamen que se elabore colegiadamente por los representantes patronal, sindical y el trabajador; el cual debe emitirse previa investigación y actas que al efecto se formulen. En este sentido, si el patrón elabora una constancia de antigüedad dirigida al trabajador, y en su texto se establece: "de estar de acuerdo con la antigüedad antes indicada, le agradecemos firmar de conformidad", o una frase similar, y al calce aparecen las firmas de los representantes del patrón y del sindicato, así como la del trabajador en el espacio que dice "conforme"; dicha constancia no equivale al aludido dictamen porque, por un lado, no reúne los requisitos previstos en la referida cláusula, ya que adolece de la investigación previa en la que deben elaborarse una o más actas en las que se anexen los instrumentos que se aporten para el reconocimiento de la antigüedad, y de la participación tanto del empleado como de los aludidos representantes; y, por el otro, es una comunicación de la antigüedad que aparece en los registros de la empresa; y, finalmente, porque de la expresión "de estar de acuerdo con la antigüedad antes indicada, le agradecemos firmar de conformidad", se infiere que se trata de un escrito elaborado unilateralmente por el patrón con la única intención de recabar la firma del empleado para simular la colegiación a que se refiere el contrato colectivo de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/2009. Comisión Federal de Electricidad. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.
Amparo directo 448/2009. **********. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Manuel Felipe Irabién Oxté.
Amparo directo 365/2009. Comisión Federal de Electricidad. 22 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.
Amparo directo 441/2009. Comisión Federal de Electricidad. 22 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Manuel Felipe Irabién Oxté.
Amparo directo 446/2009. Comisión Federal de Electricidad. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Gabriela Mejía González.