XIV.T.A.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 69, FRACCIÓN I, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2004-2006, CUANDO ES SOLICITADA DIRECTAMENTE A LA COMISIÓN POSTERIORMENTE A LA FECHA EN QUE SE HAYA ACTUALIZADO EL SUPUESTO PARA SU OTORGAMIENTO, Y ES NEGADA POR ÉSTA, POR NO CUMPLIR AQUÉLLOS LA ANTIGÜEDAD REQUERIDA PERO LA JUNTA RESUELVE LO CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2311
El primer párrafo de la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, bienio 2004-2006, prevé, en su parte conducente, que la jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores; y que éstos, por conducto del SUTERM, pueden solicitar y obtener aquélla con el 100% del salario del puesto del que sean titulares, siempre y cuando hayan cumplido, entre otros supuestos, 25 años de servicios y 55 años de edad. Por otra parte, la fracción I de la citada cláusula dispone, en su parte relativa, que si la solicitud de jubilación efectuada por el SUTERM fuere posterior a la fecha en que el trabajador haya consumado los derechos para obtenerla, la Comisión Federal de Electricidad dispondrá de un plazo de 30 días para resolver, y si por causas imputables a ella no lo hiciere, operará la retroactividad a partir del vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, de una interpretación sistemática y armónica de ambos supuestos, se concluye que el pago retroactivo de la jubilación también procederá cuando sea solicitada directamente a la Comisión Federal de Electricidad con posterioridad a la fecha en que se haya actualizado el supuesto para su otorgamiento, y ésta la hubiere negado por considerar que el trabajador no cumplía con la antigüedad requerida para concederla, pero la Junta al dictar el laudo resuelve lo contrario; en tal virtud, debe condenarse al pago retroactivo de la jubilación a partir del día siguiente de la determinación en que fue negada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/2007. José Marcos Pérez Celis. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: Wiliam Crescencio Lizama Novelo.