PR.P.T.CN.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA, TRATÁNDOSE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A PERSONAS JUBILADAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, COMO PRESTACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4821
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión contra la sentencia que decretó el sobreseimiento en el juicio, dictada por un Juez de Distrito con competencia mixta, en un asunto donde el acto reclamado se relaciona con el suministro de energía eléctrica a personas jubiladas de la Comisión Federal de Electricidad, derivado del contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicha empresa y el sindicato respectivo. El Tribunal Colegiado especializado en Materias Civil y de Trabajo sustentó su incompetencia en la jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues consideró que aun cuando se reclamó una violación al contrato colectivo de trabajo, el acto estaba vinculado con el suministro de energía eléctrica; mientras que el diverso Tribunal Colegiado especializado en Materias Penal y Administrativa estimó que su contendiente era el competente al haber tenido conocimiento previo del asunto, en virtud de que resolvió una queja interpuesta contra el desechamiento de la demanda en el mismo juicio de amparo del que derivó el recurso de revisión materia del conflicto, razonamiento que apoyó en las jurisprudencias 2a./J. 64/2018 (10a.) y 2a./J. 129/2010.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia de Trabajo es competente para conocer del referido acto reclamado.
Justificación: Por regla general, el Tribunal Colegiado que debe conocer es el que tenga la especialización del Juez que previno en el asunto. Tratándose de Jueces de Distrito con competencia mixta es necesario atender a la naturaleza del acto reclamado y, en su caso, de la autoridad responsable, como lo definió el Pleno de la Suprema Corte en la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.).
Por un lado, si bien el acto reclamado consistente en el alza o cambio de tarifa en el suministro de energía eléctrica estaría relacionado con la contratación de tal servicio y formaría parte de la relación comercial entre la empresa productiva del Estado y sus usuarios, según el criterio sostenido por la Primera Sala del más Alto Tribunal en la jurisprudencia 1a./J. 61/2021 (11a.), cuando esa prestación extrajudicial tiene su origen en la jubilación de los quejosos por años de servicio, en términos del contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicha empresa y el sindicato correspondiente, tiene una connotación laboral, de acuerdo con lo señalado por la Segunda Sala en las jurisprudencias 2a./J. 2/2020 (10a.) y 2a./J. 17/97. Además, en la jurisprudencia 2a./J. 2/99, la propia Sala sostuvo que el derecho a la jubilación es una prestación extralegal.
Por otro lado, el artículo noveno transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica dispone que los derechos de los trabajadores jubilados de la Comisión Federal de Electricidad serán respetados conforme al artículo 123 de la Constitución Federal y a la Ley Federal del Trabajo, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 31/2010, la cual determinó que si el acto reclamado afecta de manera directa o indirecta algún derecho reconocido por el artículo 123 constitucional, el Tribunal Colegiado competente debe ser el especializado en materia de trabajo.
En el caso, el acto reclamado involucra el análisis de las obligaciones y derechos pactados en un contrato colectivo de trabajo (el suministro de energía eléctrica), derivadas de la jubilación por años de servicio de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, de ahí que tales actos revistan naturaleza laboral.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Conflicto competencial 13/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 14 de marzo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Omar Alonso Ortiz Sánchez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/97, 2a./J. 2/99, 2a./J. 31/2010 y 2a./J. 129/2010, de rubros: "JUBILACIÓN. LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJADOR, AUNQUE PONE FIN A LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN JUBILATORIA.", "JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO.", "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR TRABAJADORES EN ACTIVO QUE RECLAMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO." y "COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL TIPO DE CONOCIMIENTO PREVIO PARA EL RETURNO DE LOS ASUNTOS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos V, mayo de 1997, página 308, IX, enero de 1999, página 92, XXXI, marzo de 2010, página 949 y XXXII, septiembre de 2010, página 189, con números de registro digital: 198735, 194675, 165089 y 163865, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.), 2a./J. 64/2018 (10a.), 2a./J. 2/2020 (10a.) y P./J. 13/2020 (10a.), de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SON COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS ACTOS.", "CONFLICTO COMPETENCIAL. EXCEPCIÓN A SU INEXISTENCIA CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE NIEGAN A CONOCER DE UN ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO Y/O CONOCIMIENTO PREVIO.", "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS PUEDE INTRODUCIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN SE HAYA DEMANDADO SU NULIDAD." y "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas, 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas, 7 de febrero de 2020 a las 10:09 horas y 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 53, Tomo I, abril de 2018, página 497; 55, Tomo II, junio de 2018, página 999; 75, Tomo I, febrero de 2020, página 953; y 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 5, con números de registro digital: 2016655, 2017294, 2021563 y 2022430, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2021 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA, QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR ESTIMAR QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS AFINES AL CONTRATO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, página 747, con número de registro digital: 2023981.