2a. CXVI/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUDITORÍAS. LOS ÓRGANOS FEDERAL Y ESTATALES RESPONSABLES DE ELLAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE SUPERIORES DE LOS ENTES FISCALIZADOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1080
Acorde con la evolución constitucional de la facultad de revisión de la cuenta pública, se advierte que los órganos encargados de auditar a los entes públicos tienen la posibilidad de evaluar que sus gastos sean razonables, justificados y correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de promover el fincamiento de responsabilidades en caso de advertir irregularidades. Esta función de singular importancia para lograr el correcto manejo de los fondos públicos no significa que el auditor se encuentre por encima de los órganos de gobierno fiscalizados y pueda decidir la forma y la materia sobre la cual se aplicarán los recursos como si fuera su administrador directo, porque en tal caso se convertiría en autoridad suprema en los órdenes federal, estatal y municipal lo que se aleja del régimen constitucional actual ocasionando una indebida invasión de esferas susceptible de remediarse a través del juicio de controversia constitucional previsto en la
fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Controversia constitucional 31/2009. Municipio de Zacatecas, Estado de Zacatecas. 23 de septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.