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(II Región)1o.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UNA REVISIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, NO AUTORIZA UN DERECHO PROBATORIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2090

Precedentes

Amparo en revisión 61/2019 (cuaderno auxiliar 380/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 7 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Rubén Paulo Ruiz Pérez. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 387/2004 y la tesis aislada 1a. CCLXIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU APLICACIÓN TIENE COMO PRESUPUESTO UN EJERCICIO HERMENÉUTICO VÁLIDO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 1510; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 337, registros digitales: 19893 y 2018696, respectivamente.

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