1a. LV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 876
El citado precepto, en la porción normativa señalada, establece que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Por su parte, el derecho de audiencia consiste en la oportunidad de defensa que se concede al gobernado previamente a la emisión del acto de privación, lo que implica diversos subderechos, entre ellos, los relativos a que medie un juicio ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento (emplazamiento al juicio, oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, oportunidad de alegar y emitir una resolución que dirima la cuestión efectivamente planteada, de conformidad con la jurisprudencia
P./J. 47/95
), garantizando adecuada y oportunamente aquel derecho de defensa, de acuerdo a leyes expedidas con anterioridad al hecho. En ese sentido, el artículo
36, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación
, no transgrede el derecho de audiencia, pues se posibilita la defensa del contribuyente a nivel de un mecanismo excepcional de autocontrol de la legalidad de los actos administrativos, de carácter oficioso y que no constituye un medio de impugnación propiamente dicho, pero que al demostrarse fehacientemente que las resoluciones objeto de dicho instrumento fueron dictadas en contravención a las disposiciones fiscales, las autoridades podrán, por única ocasión, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando se cumpla con determinadas condiciones.
Precedentes
Amparo en revisión 820/2011. Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 47/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, con el rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO."