VI.3o.A.288 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. PUEDEN SER EJERCIDAS EN RELACIÓN CON CUALQUIER OMISIÓN ADVERTIDA DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, CON INDEPENDENCIA DEL PERIODO DE QUE SE TRATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2098
De conformidad con los artículos
42, fracción IV, y 52-A del Código Fiscal de la Federación
, las autoridades fiscales tienen facultades para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; por tanto, tales facultades de comprobación no pueden verse restringidas al periodo que comprenden los dictámenes, sino que pueden ser ejercidas en relación con cualquier omisión advertida del propio dictamen, independientemente del periodo de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 223/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.