2a. CXIV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INGRESOS. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PERMITE SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 347
De conformidad con lo dispuesto por la
fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación
, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos o valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Por tanto, si el particular no prueba en contra de dicha presunción se entiende que esos depósitos representan un ingreso o el valor de los actos o actividades por los cuales se deben pagar contribuciones conforme a las disposiciones relativas, lo que pone de manifiesto que en esos supuestos derivados de la determinación presuntiva que realiza la autoridad, se atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo y que, por ende, el citado precepto no viola la garantía de proporcionalidad establecida en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1795/2001. Refrigeración Nieto de Acapulco, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.