VI.2o.A.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
HECHOS NEGATIVOS. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DEMOSTRARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1225
Del estudio lógico-jurídico del artículo
59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, se llega a la conclusión de que dicho numeral no obliga en ningún momento a los contribuyentes a probar o demostrar la existencia de un hecho negativo, puesto que dispone que se presumirán ingresos por los que deban pagar contribuciones, los depósitos bancarios que no correspondan a sus registros de contabilidad que estén obligados a llevar, estableciendo una salvedad, consistente en que la facultad de presunción con que cuenta la autoridad hacendaria a que se hace alusión en el artículo en comento, pueda ser desvirtuada mediante las pruebas que en su caso exhiba el particular, lo cual implica la prueba de un hecho positivo, en cuanto que se trata de documentos propios (cuentas bancarias) del contribuyente visitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/2001. Christel Holschneider Thordsen. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos.