2a./J. 157/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO INDIVIDUAL POR TIEMPO INDETERMINADO EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA AL PLAZO GENÉRICO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CON ELLA SE PRETENDA EL AJUSTE DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 63
La acción referida está sujeta al plazo genérico de prescripción de un año por no encuadrar en algún supuesto de excepción previsto en los artículos
517 a 519 de la Ley Federal del Trabajo
, pues independientemente de que se pretenda el ajuste de una pensión jubilatoria y ésta, acorde con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no esté sujeta a prescripción, sino sólo las diferencias que pudieran resultar de lo no reclamado en el último año, debe considerarse que el trabajador desde que suscribe el contrato individual acepta las condiciones que en el futuro regirán ese nexo, por lo que si al hacerlo advierte alguna causa que pueda dar origen a su nulidad, debe ejercer la acción relativa dentro del plazo de un año.
Precedentes
Contradicción de tesis 289/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo, Tercero, Segundo, Quinto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 157/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.