I.13o.T.242 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL NACE EL DERECHO PARA DISFRUTARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3192
El artículo
30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
prevé que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero no establece el periodo que debe fijarse en las dependencias de gobierno para su disfrute; por tanto, cuando en el juicio se reclama dicha prestación, el órgano del Estado debe precisar el periodo que en su dependencia se estableció para que sus trabajadores disfrutaran de sus vacaciones, ya que de no existir debe recurrirse a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo
81
precisa que una vez cumplido el año de servicios los trabajadores gozarán de sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes, esto es, cuando nace el derecho para disfrutarlas el patrón debe concederlas dentro de los seis meses siguientes, pues si no se las otorga tendrán el derecho de reclamarlas por la vía legal ordinaria correspondiente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/2009. Brenda García Hernández. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.