I.3o.T.89 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TÉRMINO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE VACACIONES DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE INICIÓ LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2038
De lo dispuesto por el artículo
30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
se desprende que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios tienen derecho a disfrutar de dos periodos de vacaciones anuales de diez días cada uno, y si el empleado no pudo gozar de ese derecho, en virtud del despido de que fue objeto, es acreedor al pago; por tanto, el cómputo relativo a los seis meses consecutivos no debe constreñirse a la parte proporcional del año en que ocurrió el despido, sino que debe atenderse al momento en que inició la relación laboral para conocer si a partir de esa fecha, hasta que se dio el despido, se cumplió este periodo, en cuyo caso procederá el pago que corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14423/2004. Secretaría de Gobernación. 6 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.