Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203686
IV.3o.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 203686
- Clave de tesis
- IV.3o.22 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 587
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PAGO IMPROCEDENTE POR NO HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 587
Conforme a lo dispuesto en el artículo
76 de la Ley Federal del Trabajo
, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, y de acuerdo con el dispositivo
80
del mismo ordenamiento legal, tendrán derecho a una prima durante el período de vacaciones, y, en el diverso
81
de la citada legislación, se establece que las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, en consecuencia si en la fecha en que presentó la demanda inicial, el actor sólo había cumplido un año de servicios para la demandada, y la relación de trabajo continuó, al haber aceptado el actor la oferta de trabajo, es correcto que la Junta no haya condenado al pago de vacaciones y prima vacacional, pues estas acciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, resultando correcto que se hayan dejado a salvo los derechos que le pudieran corresponder al actor para que los reclamara en su oportunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/95. Jorge Sifuentes Enríquez. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Tesis relacionadas
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TÉRMINO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE VACACIONES DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE INICIÓ LA RELACIÓN LABORAL.
- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PUNTO DE PARTIDA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE.
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PAGO DE SU PRIMA VACACIONAL DEBE EFECTUARSE A RAZÓN DEL TREINTA POR CIENTO DE SU SUELDO ÍNTEGRO.
- VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PROPORCIONALES.
- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA VACACIONAL, CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO PROPORCIONAL DE.
- PRIMA VACACIONAL. SU PAGO DEBE COMPRENDER LOS DÍAS INHÁBILES QUE OCURRAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES (TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN).
- PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.