I.5o.T.233 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PAGO DE SU PRIMA VACACIONAL DEBE EFECTUARSE A RAZÓN DEL TREINTA POR CIENTO DE SU SUELDO ÍNTEGRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1182
De los artículos
30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
se advierte que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de laborar, tienen derecho a disfrutar de un descanso durante cierto periodo y a que se les pague su salario en forma íntegra, sin detrimento de sus prestaciones, es decir, como si hubieran continuado prestando sus servicios. Por tanto, si en los días en que el empleado suspende sus actividades por tal motivo debe recibir su remuneración completa, es claro que la prima vacacional debe pagarse a razón del treinta por ciento de esa suma también con sueldo íntegro.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2885/2007. Pablo Genaro Medina Valdés. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: José Emilio Peredo Vázquez.
Amparo directo 4245/2007. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretario: Armando Sánchez Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 114/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 236, con el rubro: "
PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN
."