I.13o.T.91 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SEPARADOS DE SU PUESTO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2039
De la interpretación sistemática de los artículos
32 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se tiene que para cubrir el pago de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador que fue separado de su puesto, debe tomarse como base el salario total que recibía el empleado por la prestación de sus servicios. Ello es así, porque del artículo 32 de la citada legislación se colige que el sueldo o salario de la jornada normal de los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal se asigna en los tabuladores para cada puesto, constituyéndolo el total que se paga a cambio de los servicios, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas, mientras que el precepto 40 establece de manera específica que en el periodo vacacional los trabajadores recibirán salario íntegro; de manera que cuando procede la condena al pago de vacaciones deben liquidarse con base en el salario ordinario, conformado por las prestaciones que se reciben normalmente a cambio del trabajo y no con el sueldo tabular.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11553/2004. Pedro Balbuena Gómez y otros. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.