I.6o.T. J/126 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS Y SU CORRESPONDIENTE PRIMA VACACIONAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1194
De conformidad con el artículo
40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, en las vacaciones los trabajadores recibirán salario íntegro y, además, disfrutarán de una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dicho periodo, de manera que cuando el trabajador demande el pago del periodo o periodos vacacionales que no disfrutó y dicho reclamo resulte procedente, esas prestaciones deben liquidarse con base en el salario ordinario, conformado por las prestaciones que se reciben diaria y normalmente a cambio del trabajo y no con el sueldo tabular, pues la característica distintiva en el caso, es que el empleado disfruta de un descanso, así como del pago de la correspondiente prima vacacional, la que deberá efectuarse con base en dicho salario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1366/2009. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Amparo directo 737/2010. Gloria Rodríguez Pérez. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Amparo directo 322/2012. Santiago Gilberto Corona Aguilar. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora.
Amparo directo 384/2012. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 732/2012. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora.
Nota: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2013, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció respecto del criterio jurídico controvertido estableciendo jurisprudencia sobre ese tema y la denuncia se presentó con antelación a la fecha de la resolución correspondiente.