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I.1o.T.157 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL PAGO DE LA PRIMA VACACIONAL ES EL TABULAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3348

Precedentes

Amparo directo 34/2010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz. Amparo directo 436/2010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José Ambrosio Ávila Becerril. Nota: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2013, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció respecto del criterio jurídico controvertido estableciendo jurisprudencia sobre ese tema y la denuncia se presentó con antelación a la fecha de la resolución correspondiente.

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