XX.1o.122 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SON REINSTALADOS POR HABER SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, ADEMÁS DE SU SALARIO DEBEN PAGÁRSELES LAS PRESTACIONES QUE SE LES OTORGABAN ORDINARIAMENTE COMO CONSECUENCIA DE SU TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2723
De conformidad con el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
el salario se integra con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que perciba el trabajador por su trabajo. Ahora bien, cuando un empleado de Petróleos Mexicanos es reinstalado por haber sido despedido injustificadamente, deben cubrírsele sus salarios como si la relación laboral no se hubiere interrumpido, y si acredita que se le otorgaban ordinariamente como consecuencia de su trabajo prestaciones de productividad, lavado de ropa, bonificación de gas doméstico y canasta básica, también deben pagárseles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/2006. Raúl Alonso González y otros. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.