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P. LVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO AL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS CUANDO EL VÍNCULO LABORAL HA CONCLUIDO ES UNA PRERROGATIVA DIVERSA A LA CONSISTENTE EN GOZAR DE ELLAS EN FORMA REMUNERADA EN TANTO LA RELACIÓN LABORAL SIGA VIGENTE.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 18

Precedentes

Conflicto de trabajo 1/2007-C. Suscitado entre Francisco Javier Rivas Sánchez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 31 de enero de 2008. Unanimidad de nueve votos. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número LVI/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

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