I.13o.T.45 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO TEMPORAL. TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL CUANDO CUMPLEN LOS AÑOS EFECTIVOS DE SERVICIO QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1819
De conformidad con los artículos
3o., 12 y 34, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario que tiene como finalidad reconocer el esfuerzo y la colaboración de quien desarrolla una actividad física, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido por funcionario facultado para extenderlo o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. Luego, si el citado ordenamiento sólo establece como requisitos para el pago de la prima quinquenal el transcurso del tiempo en el desarrollo de la labor encomendada y la existencia de la relación de trabajo, sin distinguir la naturaleza de la contratación, los trabajadores con nombramiento temporal que cumplen con los años efectivos de servicio que señala la ley tienen derecho a su pago.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.