I.4o.T.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LAS FACULTADES PARA CESARLOS. SE INTERRUMPE CUANDO SE SOLICITA LA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 970
Conforme a lo dispuesto por el artículo
113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, la facultad de los funcionarios para cesar a sus trabajadores, prescribe en el término de cuatro meses, el que se contará desde el momento en que sean conocidas las causas del hecho que amerite ser sancionado por los funcionarios facultados por la Ley para ese efecto; empero, cabe precisar que dicho término se interrumpe cuando el titular de la dependencia de la administración pública al que pertenece el empleado que se pretende cesar, demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la autorización correspondiente, porque como lo establece el artículo
116
, del citado ordenamiento, esa interrupción opera por la sola presentación de la demanda ante el tribunal; de tal suerte que se inicia nuevamente el término de prescripción a partir del momento en que la resolución pronunciada causa estado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1220/95. Juan Alberto Arenas Pelayo. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.