I.9o.T.76 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, MONTO DEL. NO SE PRESUME CIERTO EL AFIRMADO POR EL TRABAJADOR, CUANDO EL PATRÓN NO EXHIBE EN JUICIO LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, SI TRANSCURRIÓ MÁS DE UN AÑO DESPUÉS DE EXTINGUIDA LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 545
De lo dispuesto por los artículos
784, fracción XII
,
804, fracción II y último párrafo
, y
805 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende: a) que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario; b) que el patrono está obligado a conservar y exhibir en juicio listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pago de salario; c) que tal conservación debe hacerla durante el último año de servicios y un año después de extinguida la relación laboral; y d) que el incumplimiento de esas obligaciones hará presumir cierto el importe salarial expresado por el actor en su demanda, en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario. Por ende, una vez que cesa la obligación patronal de conservar los comprobantes de pago de salarios, ocurre lo propio con la de presentarlos en juicio y, en tal hipótesis, su falta de exhibición no hace surgir la aludida presunción.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13829/97. Agustín Bravo Lozada. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.