I.9o.T.176 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS. SU ACLARACIÓN POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCEDE DE MANERA OFICIOSA, SIN QUE ESTÉ SUJETA AL PLAZO DE TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 847 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1623
De la interpretación sistemática de los artículos
11 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, así como
17, 686, 847 y 848 de la Ley Federal del Trabajo
, estos últimos de aplicación supletoria por disposición expresa del primer precepto citado, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad legal de aclarar sus laudos a fin de que puedan corregir errores o precisar algún punto, lo que pueden efectuar de manera oficiosa, sin estar sujetas al plazo de tres días que dispone el citado artículo 847, dado que éste resulta aplicable únicamente a las partes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3689/2004. Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Emilio Peredo Vázquez.