XX.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PUNTO DE PARTIDA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 433
Una recta interpretación de los artículos
81 en relación al 516 de la Ley Federal del Trabajo
, conduce a la firme convicción de que el término de la prescripción para deducir el pago de vacaciones y la prima correspondiente debe computarse a partir del día siguiente al en que termina el lapso de seis meses al que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, por ende, es cuando la obligación se hace exigible.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/95. Germán Ruiz Fernández. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.