I.1o.T.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1043
De conformidad con el artículo
81 de la Ley Federal del Trabajo
, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.