I.9o.T.120 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PROPORCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 987
Lo dispuesto en el artículo
76 de la Ley Federal del Trabajo
en el sentido de que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no hace improcedente el pago de las vacaciones cuando el trabajador prestó sus servicios por menos de un año, toda vez que el artículo
79
del mencionado ordenamiento prevé su pago tomando en cuenta que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2309/2000. José López Montoya y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 398, tesis 599, de rubro: "
VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS
.".