I.7o.A. J/53 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, SI EL DIRECTOR GENERAL DEL PROPIO ORGANISMO NO HA DESIGNADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDAN SUPLIR LAS FALTAS TEMPORALES DE LOS TITULARES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2009).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3044
Si bien es cierto que conforme a los artículos primero y tercero del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1989, la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal de la Federación (ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) tanto a nivel central como delegacional, estaba a cargo del titular de la Subdirección General Jurídica, y que en ausencia de éste su representación era suplida por el subdirector de lo contencioso, también lo es que actualmente tal decreto resulta inaplicable, ya que con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley que rige al citado organismo, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, la junta directiva de la institución expidió el Estatuto Orgánico respectivo, que comenzó a regir el 1o. de enero de 2009, en el que ya previó ese sistema de suplencias, al disponer en su artículo
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que es al director general del organismo a quien corresponde designar al servidor público que supla en sus faltas temporales a los titulares de las unidades administrativas centrales. Por tanto, si el indicado director general no ha hecho dicha designación, el mencionado subdirector de lo contencioso carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en suplencia por ausencia del titular de la dirección jurídica.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/2009. Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de las autoridades demandadas, firmando en su ausencia la Subdirectora de lo Contencioso. 5 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Elizabeth Arrañaga Pichardo y Luis Huerta Martínez.
Reclamación 15/2009. Subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en suplencia por ausencia de la Directora Jurídica de ese instituto, ésta en representación de la autoridad demandada. 5 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Reclamación 21/2009. Subdirectora General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de las autoridades demandadas, firmando en su ausencia la Subdirectora de lo Contencioso. 5 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Reclamación 11/2009. Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, firmando en su ausencia la Subdirectora de lo Contencioso. 5 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Reclamación 14/2009. Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de las autoridades demandadas de ese instituto. 5 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 182/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 311, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR JURÍDICO
."
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 215/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 79/2026 (12a.) de rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023)
."