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III.3o.A.60 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LOS DELEGADOS DE DICHO ORGANISMO, SI NO MENCIONA EL MOTIVO POR EL CUAL EL ÁREA CENTRAL CONSIDERÓ CONVENIENTE FACULTARLO PARA SU DEFENSA JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1533

Precedentes

Revisión fiscal 246/2005. Subdirector de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Ma. Cristina Mora Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 22 de octubre de 2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 150/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no puede participar en esta contradicción, porque si bien se refirió expresamente al mismo tema en divergencia, incluso, en su resolución se citaron las mismas disposiciones legales, era improcedente el recurso de revisión fiscal, ya que el derogado artículo 248, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no establecía la posibilidad de impugnar resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que trataran sobre la determinación del monto diario de la pensión por jubilación de un trabajador inactivo. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 215/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 79/2026 (12a.) de rubro: " RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023) ."

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