I.4o.A.714 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO CELEBRADO SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO QUE EL PARTICULAR ACREDITE FEHACIENTEMENTE ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE QUE POSEE LA TITULARIDAD O LICENCIA EXCLUSIVA DE PATENTES, DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS, MEDIANTE LA COMPROBACIÓN DE SU REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2201
De los artículos
40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, se advierte que las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos a través del procedimiento de adjudicación directa sin sujetarse al de licitación pública, y que dicha excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que en cada caso concurran, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado, así como que el acreditamiento de los señalados criterios y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción deberán constar por escrito y firmarse por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios cuando, conforme al supuesto previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, entre otras causas, no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. En este contexto, para efectos de la adjudicación directa de un contrato celebrado en los términos señalados, es necesario que el particular acredite fehacientemente ante la autoridad correspondiente que posee la titularidad o licencia exclusiva de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, mediante la comprobación de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Razonar de otra manera implicaría aceptar que los particulares pueden, por sí mismos, sin acreditar la exclusividad de un derecho de propiedad intelectual que les confiriera privilegio en el mercado, implementar los medios para obtener la adjudicación directa de los contratos, en detrimento de los requisitos que, ex profeso, se encuentran previstos en la ley, cuya observancia es de orden público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 686/2009. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargada de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.