1a. CLXII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE INTERPONE DENTRO DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, PERO EN OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN, Y NO DIRECTAMENTE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL UNITARIO QUE DICTÓ LA SENTENCIA, LA FECHA CIERTA DE LA PRESENTACIÓN SERÁ LA DE RECEPCIÓN DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 13/2007).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 460
Conforme al mencionado precepto, en relación con el artículo
39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, y atento al criterio sustentado en la tesis 1a. XXXI/2004, de rubro: "
PROMOCIONES DE TÉRMINO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN, EN SU CARÁCTER DE ORGANISMOS AUXILIARES DE RECEPCIÓN, FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A LOS QUE SE DIRIGEN (ACUERDO GENERAL 23/2002 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL)
.", se colige que la presentación de un escrito de revisión ante las oficinas de correspondencia común sólo puede considerarse apta para interrumpir los términos cuando su recepción se haga fuera del horario normal de labores de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y sólo en las fechas de término, por disposición expresa del artículo
29
del referido Acuerdo General, que señala que dichas oficinas comunes del circuito únicamente auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicios, en la recepción de los documentos dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro horas, en la inteligencia de que el auxilio se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional a primera hora del día hábil siguiente a través del oficial de partes de cada órgano, quien deberá acudir a la oficina de correspondencia común para recibir las promociones. De ahí que si alguna de las partes en el juicio de amparo interpone el recurso de revisión dentro del horario normal de labores de los tribunales federales, pero en oficinas de correspondencia común, y no directamente ante el juzgado de distrito o tribunal unitario que dictó la sentencia, la fecha cierta de la presentación será la de recepción del escrito relativo en la oficialía de partes del órgano jurisdiccional correspondiente y no la de interposición en las indicadas oficinas de correspondencia común.
Precedentes
Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Nota: El Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la tesis 1a. XXXI/2004 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007 y XIX, marzo de 2004, páginas 2269 y 308, respectivamente.