II.3o.A.158 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO SON LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO DIEZ, ANTES CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, QUE NO FUERON NOTIFICADAS PERSONALMENTE DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE DICHO ÓRGANO A TLALNEPANTLA DE BAZ, AMBOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SI EL PROCEDIMIENTO CONTINUÓ EN EL NUEVO LOCAL HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1980
Entre los días 24 de septiembre y 14 de octubre de 2008, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diez cambió su residencia de Naucalpan de Juárez a Tlalnepantla de Baz, ambos Municipios del Estado de México. En estas condiciones, si en autos no consta que dicha autoridad jurisdiccional hubiera notificado personalmente y con la debida oportunidad a las partes en el juicio seguido ante ella sobre dicho cambio de domicilio, por lo cual dejaron de intervenir real y materialmente en el procedimiento, el cual continuó en el nuevo local hasta el dictado de la sentencia -aspecto imputable al tribunal agrario de referencia-, debe reconocerse a los afectados el carácter de terceros extraños a juicio por equiparación para efectos del amparo, sobre todo si se trata de personas pertenecientes a la clase campesina, quienes por su situación de vulnerabilidad requieren de un sistema de justicia agraria adecuado y sensible a su realidad, según la presunción constitucional derivada de la interpretación sistemática de los artículos 14, 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/2011. Fabián Lugo Ávila. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.