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PC.V. J/31 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE DEMANDA EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO SUSCRITO EN DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SE CONDENA A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE AQUÉLLAS (HONORARIOS DE ABOGADO), A FALTA DE PACTO EXPRESO Y DE ARANCEL, SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEBE SER EN ESA MONEDA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2347

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y los entonces Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, ahora Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa y Primero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 3 de noviembre de 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados José Manuel Blanco Quihuis, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Mario Pedroza Carbajal, David Solís Pérez, Luis Fernando Zúñiga Padilla y Óscar Javier Sánchez Martínez. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión civil 76/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión civil 228/92, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión civil 217/92. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 217/92, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, derivó la tesis aislada V.2o.151 C, de rubro: "GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO. LA CONDENA AL PAGO DEL IMPORTE DE UN PAGARÉ EN DÓLARES O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, NO SIGNIFICA QUE LA CONDENA A ÉSTOS TAMBIÉN SEA EN DÓLARES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 259, con número de registro digital: 217306.

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