I.7o.C.88 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. LA ASEGURADORA SÓLO PODRÁ HACER USO DE LA CLÁUSULA QUE LA LIBERE DE SUS OBLIGACIONES, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO POR NO AVISAR DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO, TENGA INFLUENCIA EN EL SINIESTRO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 55 Y 58, FRACCIÓN I DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1682
De la interpretación armónica de los artículos
52, 55 y 58, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, se obtiene que la aseguradora sólo podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del asegurado por no avisar de la agravación del riesgo, tenga influencia en el siniestro, pues de otro modo, la agravación no producirá efecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/2007. Aba Seguros, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.