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III.2o.C.98 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

ARRENDAMIENTO. AL TENER LA CLÁUSULA PENAL Y LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN EL CONTRATO RELATIVO LA FINALIDAD COMPENSATORIA POR LA NO ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO O POR NO RECIBIR OPORTUNAMENTE EL PRECIO, DICHOS ASPECTOS NO PUEDEN SER OBJETO DE ANÁLISIS SOBRE LA USURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2912

Precedentes

Amparo directo 851/2017. José Benito Job Quevedo Loza. 1 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 29/2006-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 290. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 16 de enero de 2020. Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declaró sin materia la contradicción de criterios 61/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia de contradicción fue presentada con anterioridad a la resolución del amparo directo en revisión 5275/2022 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dilucida el tema discrepante relativo a la usura en contratos de arrendamiento.

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