II.2o.P.40 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIONES INCORPORADAS POR LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA EXHIBICIÓN POR EL ASESOR JURÍDICO DE UN ESCRITO FIRMADO POR LA VÍCTIMA O ALGÚN TESTIGO DONDE DECIDE NO COMPARECER POR MIEDO A REPRESALIAS O AMENAZAS, SIN QUE LA FISCALÍA HAYA LEVANTADO CONSTANCIA ALGUNA AL RESPECTO, NO JUSTIFICA EL SUPUESTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3919
Hechos: La Sala de apelación confirmó la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento de no tener por justificada la excepción de incorporación por lectura de las declaraciones previas de los testigos (víctimas), quienes a través de su asesor jurídico presentaron un escrito donde adujeron no querer comparecer por miedo, pues fueron amenazados; a dicho documento no se le dio el alcance de justificar la petición, pues la Fiscalía no exhibió constancia alguna al respecto. En el amparo directo, el asesor de las víctimas reclamó la sentencia absolutoria destacando como violación la no incorporación mediante lectura de las entrevistas ministeriales de sus representadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la incorporación de declaraciones por lectura a que se refiere la fracción II del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una posibilidad de excepción, condicionada a que se justifique mediante el acreditamiento de las razones que llevaron a los testigos o víctimas a no comparecer por causas imputables al acusado, como las amenazas por sí o por terceros. Por tanto, resulta indispensable que la Fiscalía, como autoridad investigadora, levante las constancias formales de tales circunstancias a fin de que, como parte acusadora, pueda justificar su solicitud ante el órgano judicial de la incorporación por lectura; de modo que la sola presentación de un escrito y las manifestaciones del asesor jurídico privado en la audiencia en la que debieron estar presentes los testificantes propuestos por la Fiscalía, quien no levantó constancia alguna al respecto, no puede considerarse una forma eficaz de acreditamiento y, por ende, tampoco de justificación de la procedencia legal del supuesto de excepción; por tanto, la negativa del Tribunal de Enjuiciamiento de permitir la incorporación por lectura, no viola los derechos fundamentales de las víctimas.
Justificación: La fracción II del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de incorporar por lectura la declaración anterior de algún testigo cuando no comparece por causas imputables al acusado; sin embargo, el mismo dispositivo exige que tal circunstancia se acredite, y si bien es cierto que sería ilógico requerir, por ejemplo, la existencia previa de una sentencia o determinación judicial que probara la verificación de actos o amenazas (ilícitos), realizados por el acusado, que impidieran la asistencia del testigo en otra causa, también lo es que, por lo menos, debe haber un registro o dato oficial ante el propio Ministerio Público (quien es el obligado a justificarlo y, en su caso, a solicitar la incorporación por lectura como excepción), pues sólo de esa manera se podría hablar de alguna constancia válida para el efecto de acreditación a que se refiere el citado artículo 386, fracción II, y no únicamente con base en la manifestación de un asesor que, como tercero, aduce haber recibido un escrito firmado por los testigos en donde manifiestan su miedo a comparecer y su voluntad de no denunciar, pues en tal caso se trata de un documento privado (susceptible de cuestionamiento), no ratificado, ni certificado ante alguna autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/2022. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.