XXI.2o.C.T.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO EN UN JUICIO SE EMBARGA EL SALARIO DE LA DEMANDADA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA DEUDA RECLAMADA, ANTE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE ALGÚN BIEN MUEBLE O INMUEBLE, EXISTE LA PRESUNCIÓN SOBRE SU VULNERABILIDAD, POR LO QUE DEBEN REDUCIRSE AL PORCENTAJE MÍNIMO PAGABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4560
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil el actor reclamó el pago de un título de crédito. La demandada en la diligencia de emplazamiento y embargo reconoció como suya la firma que calza el pagaré, pero dijo que ya había cubierto esa cantidad y sólo restaba el pago de algunos intereses; no señaló ningún bien para embargo, por lo que éste se efectuó sobre el salario que tiene como maestra de educación primaria. La autoridad responsable condenó a la demandada al pago de la suerte principal e intereses moratorios, estos últimos los redujo de conformidad con los parámetros sugeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio ejecutivo mercantil se embarga el salario de la demandada para garantizar el pago de la deuda reclamada, ante la falta de señalamiento de algún bien mueble o inmueble, existe la presunción sobre su vulnerabilidad, por lo que deben reducirse los intereses moratorios al porcentaje mínimo que pueda ser pagable.
Justificación: Lo anterior, porque si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) estableció una serie de parámetros que sirven de guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de los intereses y así poder reducirlos, lo cierto es que esos parámetros no son un catálogo exhaustivo ni inmutable, sino un grupo de guías enunciadas ejemplificativamente, cuyo número y combinación pueden variar de acuerdo con las particularidades de cada caso, es por ello que en los casos en que se embargue el salario de la demandada para cubrir la deuda reclamada, por la falta de señalamiento de algún bien que sirva para responder por la deuda, ante la presunción de vulnerabilidad, los intereses moratorios deben reducirse al porcentaje mínimo pagable, sirviendo de parámetro para esa reducción el artículo 2311 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, que establece un interés legal del doce por ciento (12 %) anual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/2022. Karla Patricia Carreto Sánchez. 1 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, con número de registro digital: 2006795.