1a. CXL/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PÉRDIDAS FISCALES. LOS ARTÍCULOS 30 Y 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 451
Los citados artículos, al establecer la obligación para los particulares de conservar la contabilidad y documentación relativa al origen y procedencia de las pérdidas fiscales que pretendan acreditar en el ejercicio que se revise y la correlativa facultad de la autoridad para revisar dicha documentación, no violan la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que ello deriva de la propia facultad de la autoridad para verificar la documentación que compruebe el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual constituye un acto de molestia acotado por los requisitos previstos en el artículo
16 constitucional
, así como por las formalidades establecidas para las órdenes de visita y su desarrollo en los artículos
38, 43, 44, 45, 46, 46-A, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación
. Del mismo modo, al ejercitarse dicha facultad dentro de un procedimiento de fiscalización, su actuación se limita en el tiempo por la figura de la caducidad de las facultades de determinación regulada por el artículo
67 del Código Fiscal de la Federación
, es decir, la obligación de conservar la indicada documentación se limita implícitamente por el periodo en el que la autoridad puede válidamente determinar una consecuencia jurídica por su falta de presentación; de ahí que se acota el término para determinar contribuciones omitidas y, por ende, afectar la esfera jurídica del contribuyente. Así, una vez transcurrido el plazo correspondiente -cinco o diez años, según sea el caso-, aun cuando la autoridad fiscal pudiera exigir la documentación referida y el contribuyente no entregarla, el crédito que se determinara podría impugnarse y en todo caso nulificarse, pues la autoridad estaría revisando un ejercicio en relación con el cual su facultad para determinar diferencias ya habría caducado; de ahí que no se deja a su arbitrio el tiempo en el que puede solicitar la documentación de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 142/2008. Radiophone, S.A. de C.V. 4 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.